1. El recurso de inconformidad será sobreseído cuando:
I. El promovente se desista expresamente del recurso;
II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto únicamente afecta a su persona;
III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo anterior;
IV. Hayan cesado los efectos del acto reclamado; y V. No se pruebe la existencia del acto reclamado.