1. La resolución del recurso examinará todos y cada uno de los agravios hechos valer por el recurrente, teniendo la autoridad la facultad de invocar hechos notorios; pero, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del acto impugnado bastará con el examen de dicho punto. 2. En el caso de que la sanción sea la prevista en los artículos 376 numeral 1 fracciones I, II, IV y V segundo párrafo así como el numeral 2 y el artículo 378 de La Ley, podrá conmutarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 394 de la Ley, lo cual podrá ser con arresto administrativo o con jornadas de trabajo a favor de la comunidad, para el caso de las personas conductoras infractoras que sean menores de edad, serán responsables solidarios de la sanción pecuniaria respectiva los propietarios de los vehículos.
Artículo 301
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Vigésimo Segundo. MEDIOS DE DEFENSA › Capítulo Único. RECURSO DE INCONFORMIDAD
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