1. Se desechará por improcedente el recurso cuando sea interpuesto: l. Fuera del plazo de veinte días hábiles;
II. Sin cumplir con lo previsto en los artículos 409 y 412 de la Ley;
III. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del promovente;
IV. Contra actos consentidos expresamente; y V. Cuando se esté tramitando ante los Tribunales algún recurso o defensa legal interpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto respectivo.