1. En el procedimiento administrativo serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional a cargo de las autoridades; las que no tengan relación con los hechos controvertidos y las que sean contrarias a la moral y al derecho. 2. La autoridad podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Artículo 273
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Noveno. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS › Capítulo IV. PROCEDIMIENTO SUSPENSIÓN, REVOCACIÓN Y EXTINCIÓN
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