Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 273

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Noveno. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS › Capítulo IV. PROCEDIMIENTO SUSPENSIÓN, REVOCACIÓN Y EXTINCIÓN

1. En el procedimiento administrativo serán admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional a cargo de las autoridades; las que no tengan relación con los hechos controvertidos y las que sean contrarias a la moral y al derecho. 2. La autoridad podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.