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Artículo 272

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Noveno. PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS › Capítulo IV. PROCEDIMIENTO SUSPENSIÓN, REVOCACIÓN Y EXTINCIÓN

1. Las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles; sin embargo, la autoridad en ejercicio de sus funciones podrá habilitar días y horas inhábiles cuando así lo requiera el asunto y esté debidamente justificado. 2. Para efectos de la aplicación de la Ley y el Reglamento, no serán considerados días hábiles los establecidos en la Ley de Servidores Públicos del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.