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Artículo 258

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Octavo. DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PRIVADO DE PUNTO A PUNTO › Capítulo Unico. DISPOCISIONES GENERALES

1. Los propietarios de los vehículos destinados a la prestación del servicio de transporte privado de punto a punto bajo demanda mediante aplicaciones móviles, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

I. Inscribir su registro para prestar el servicio de transporte privado de punto a punto y la unidad vehicular objeto de la misma; así como mantenerlo actualizado en el Registro Estatal sujetándose a los requisitos de su Reglamento;

II. Solicitar la renovación de su registro;

III. Hacer llegar a la dirección de correo electrónico registrada por el usuario en la aplicación móvil el comprobante de pago o factura electrónica correspondiente;

IV. Cumplir oportunamente con el calendario de verificación vehicular, así como realizar la revista mecánica correspondiente en los términos que establece la presente Ley y sus disposiciones reglamentarias;

V. Portar el holograma distintivo en el cristal del parabrisas del vehículo registrado afecto al servicio; y VI. Las demás señaladas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.