1. La Secretaría conformará un padrón de los vehículos dedicados al servicio público de transporte en su clasificación de carga especial, que se integrará en el Registro Estatal. 2. El envase y embalaje de los materiales y residuos peligrosos deberá sujetarse a lo establecido en el Reglamento expedido para tal fin por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Artículo 225
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo XVIII. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU CLASIFICACIÓN DE SERVICIO DE CARGA ESPECIAL
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