Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 225

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo XVIII. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU CLASIFICACIÓN DE SERVICIO DE CARGA ESPECIAL

1. La Secretaría conformará un padrón de los vehículos dedicados al servicio público de transporte en su clasificación de carga especial, que se integrará en el Registro Estatal. 2. El envase y embalaje de los materiales y residuos peligrosos deberá sujetarse a lo establecido en el Reglamento expedido para tal fin por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.