1. Para operar el servicio público de transporte en su clasificación de carga especial se requiere del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores, además de cumplir con la disposición establecida por el artículo 278 de la Ley.
Artículo 226
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Décimo Cuarto. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN TODOS SUS MODOS › Capítulo XVIII. SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO EN SU CLASIFICACIÓN DE SERVICIO DE CARGA ESPECIAL
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