1. El presente Reglamento establece las bases de los actos administrativos de la Secretaría, la Secretaría de Administración, la Secretaría de Seguridad y de las Instancias de Coordinación Metropolitana, así como de los Municipios cuando éstos ejerzan las funciones y atribuciones de tránsito y vialidad en el ámbito de su competencia. 2. Será atribución de la Secretaría y la Secretaría de Seguridad, según corresponda de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la propia Ley, ambas del Estado de Jalisco, elaborar, fijar y conducir las políticas en materia de movilidad, seguridad vial y transporte en la entidad. 3. Corresponde a la Secretaría y a la Secretaría de Seguridad en sus ámbitos de competencias, la planeación, coordinación, evaluación y aprobación de los programas relativos a la movilidad, seguridad vial y transporte, para lo cual podrán tomar en cuenta las opiniones del Instituto o de otros organismos, instituciones educativas, organizaciones no gubernamentales, o cualquier otro ente relacionado con los temas inherentes a la movilidad, seguridad vial y el transporte en el estado de Jalisco. 4. Corresponderá a la Secretaría en el ámbito de su competencia y la coordinación de los proyectos, programas de construcción, ampliación de las obras del servicio de transporte público masivo y colectivo, así como la vigilancia en aquéllos que directamente sean operados por el Estado. 5. Los Ayuntamientos al expedir sus Reglamentos en materia de movilidad, seguridad vial y transporte deberán cuidar que los mismos no contravengan las disposiciones de la Ley General, la Ley y sus Reglamentos, así como las Normas Generales de Carácter Técnico, Acuerdos, Decretos, Circulares y los Protocolos aplicables a procedimientos específicos. 6. Será atribución de los Ayuntamientos en su respectiva competencia, regular y administrar los espacios públicos de diseño universal, así como implementar las normas técnicas necesarias y los mecanismos para la protección, recuperación y consolidación de los espacios públicos.
Artículo 2
Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo I. OBJETO Y CONCEPTOS GENERALES
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