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Artículo 1

Reglamento de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco· Título Primero. DISPOSICIONES GENERALES › Capítulo I. OBJETO Y CONCEPTOS GENERALES

1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular la aplicación de la Ley de Movilidad, Seguridad Vial y Transporte del Estado de Jalisco. 2. Para hacer efectivo el cumplimiento a los objetivos de la Ley, el presente Reglamento tiene como finalidad:

I. Otorgar bajo el criterio de clasificación de preferencia, en orden descendente en la utilización del espacio público y el desplazamiento de personas, toda la protección posible a la persona, los grupos en situación de vulnerabilidad y sus necesidades, estableciendo los derechos y obligaciones de cada peldaño que compone la jerarquía de la movilidad;

II. Delimitar la competencia que corresponde a los Municipios en materia de micro movilidad;

III. Establecer las acciones e instrumentos de coordinación entre las autoridades y organismos que concurren en la aplicación de la Ley;

IV. Determinar la obligación de inscribir los instrumentos y documentos que lo requieran en el Registro Estatal, a efecto de transparentar y dar certeza sobre los mismos;

V. Establecer los requisitos, condiciones, competencias y procedimientos para llevar a cabo la planeación, gestión, regulación, evaluación y control del Servicio de Trasporte Público; y VI. Establecer las estrategias que permitan hacer efectivo el derecho a la movilidad y desplazamientos con una vía libre.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.