Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 86

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Octavo. DE LAS ACCIONES ESPECIALES DE FOMENTO A LA CULTURA › Capítulo IV. Del Fomento al Libro y a la Lectura

Para lograr estos fines, las Secretaría, a través de la Dirección de la Red Estatal de Bibliotecas, la Dirección de publicaciones, la Dirección de Literatura y la Secretaría de Educación Jalisco deberán:

I. Establecer programas de promoción de la lectura entre la población del Estado, especialmente en el sistema educativo;

II. Impulsar la creación, ampliación y mejoramiento de salas de lectura y bibliotecas;

III. Procurar acciones que tengan como propósito apoyar la distribución y adquisición de libros;

IV. Estimular la lectura y conocimiento de escritores jaliscienses;

V. Fomentar la promoción de libros, revistas y coediciones de carácter cultural;

VI. Organizar concursos anuales en el Estado, que tengan por objeto estimular la lectura y dirigirlos principalmente a los alumnos de educación básica; y VII. Proponer a la Secretaría la publicación de libros de autores jaliscienses o residentes del Estado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.