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Artículo 85

Reglamento de la Ley de Fomento a la Cultura· Título Octavo. DE LAS ACCIONES ESPECIALES DE FOMENTO A LA CULTURA › Capítulo IV. Del Fomento al Libro y a la Lectura

Las autoridades educativas y culturales, con el apoyo de la Comisión de Fomento al Libro y a la Lectura, deberán fomentar el hábito de la lectura entre la población de Jalisco, y promoverán su mayor acceso a la producción escrita.

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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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