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Artículo 28

Reglamento de la Ley de Entrega Recepción para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Capítulo IV. De los casos Extraordinarios

En el supuesto de que el servidor público no realice la entrega por fallecimiento, incapacidad física o por cualquier otra causa justificada, así como negarse a llevar a cabo dicho proceso, el superior jerárquico deberá designar por escrito a la persona que en su nombre habrá de entregar, asentando los hechos sucedidos en una acta circunstanciada, en presencia del representante de la Contraloría y de dos servidores públicos en calidad de testigos, dejando constancia del estado en que se encuentran los recursos a su cargo.

La negativa a firmar por alguno de los que intervienen en la presente acta, no generará la anulación de la misma.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.