En el supuesto de que el servidor público no realice la entrega por fallecimiento, incapacidad física o por cualquier otra causa justificada, así como negarse a llevar a cabo dicho proceso, el superior jerárquico deberá designar por escrito a la persona que en su nombre habrá de entregar, asentando los hechos sucedidos en una acta circunstanciada, en presencia del representante de la Contraloría y de dos servidores públicos en calidad de testigos, dejando constancia del estado en que se encuentran los recursos a su cargo.
La negativa a firmar por alguno de los que intervienen en la presente acta, no generará la anulación de la misma.