En el caso señalado en el artículo anterior, el servidor público entrante que asuma bajo cualquier carácter, las funciones del servidor público, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su toma de posesión integrará la documentación y levantará el acta circunstanciada, informando la situación que guarda cada uno de los asuntos contemplados en la misma y dando aviso de ello, al órgano de control interno o en su caso a la Contraloría.
Artículo 29
Reglamento de la Ley de Entrega Recepción para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Capítulo IV. De los casos Extraordinarios
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.