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Artículo 27

Reglamento de la Ley de Entrega Recepción para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Capítulo III. De las atribuciones de la Contraloría

El titular de la Contraloría deberá designar a la persona que fungirá como Coordinador General del proceso de entrega-recepción constitucional, quien tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar un programa de trabajo conjuntamente con las Direcciones Generales de Control y Evaluación a las Dependencias y Entidades o unidades administrativas de cargo análogo, preferentemente las Direcciones Generales Administrativas, así como con los órganos de control interno, para establecer las bases a las cuales se sujetará el proceso de la entrega- recepción correspondiente; 8 II. Integrar y coordinar las mesas de trabajo de entrega-recepción, que para tal efecto se conformen con personal de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, así como de la Contraloría;

III. Elaborar las minutas de trabajo que resulten necesarias, conservarlas disponibles en el archivo y realizar lo necesario para que los acuerdos que se tomen sean cumplimentados;

IV. Mantener informado al titular de la Contraloría del avance y situación que guarda el proceso de entrega-recepción;

V. Llevar a cabo la coordinación, programación, apoyo técnico y supervisión de las actividades que las Dependencias y Entidades realicen con motivo de la entrega-recepción, para que ésta se lleve a cabo de una manera adecuada, ágil y transparente;

VII. Asesorar a los responsables que designen los titulares de las Dependencias y Entidades, respecto del proceso, metodología y uso de formatos para la entrega-recepción; así como resolver cualquier duda o consulta que surja con motivo de dicho proceso;

VIII. Supervisar que la información y documentación que proporcionen las dependencias y entidades se encuentre debidamente estructurada, respecto de los rubros relativos a recursos humanos, materiales y financieros;

IX. Dar a conocer el programa de trabajo autorizado por el titular de la Contraloría, en el que se establecerán la fecha y términos para el proceso de entrega-recepción de la administración pública estatal;

X. Auxiliarse de las Direcciones que integran la Contraloría, para el debido cumplimiento de sus obligaciones; y XI. Las demás que les corresponda en ejercicio de sus atribuciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.