El titular de la Contraloría deberá designar a la persona que fungirá como Coordinador General del proceso de entrega-recepción constitucional, quien tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar un programa de trabajo conjuntamente con las Direcciones Generales de Control y Evaluación a las Dependencias y Entidades o unidades administrativas de cargo análogo, preferentemente las Direcciones Generales Administrativas, así como con los órganos de control interno, para establecer las bases a las cuales se sujetará el proceso de la entrega- recepción correspondiente; 8 II. Integrar y coordinar las mesas de trabajo de entrega-recepción, que para tal efecto se conformen con personal de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, así como de la Contraloría;
III. Elaborar las minutas de trabajo que resulten necesarias, conservarlas disponibles en el archivo y realizar lo necesario para que los acuerdos que se tomen sean cumplimentados;
IV. Mantener informado al titular de la Contraloría del avance y situación que guarda el proceso de entrega-recepción;
V. Llevar a cabo la coordinación, programación, apoyo técnico y supervisión de las actividades que las Dependencias y Entidades realicen con motivo de la entrega-recepción, para que ésta se lleve a cabo de una manera adecuada, ágil y transparente;
VII. Asesorar a los responsables que designen los titulares de las Dependencias y Entidades, respecto del proceso, metodología y uso de formatos para la entrega-recepción; así como resolver cualquier duda o consulta que surja con motivo de dicho proceso;
VIII. Supervisar que la información y documentación que proporcionen las dependencias y entidades se encuentre debidamente estructurada, respecto de los rubros relativos a recursos humanos, materiales y financieros;
IX. Dar a conocer el programa de trabajo autorizado por el titular de la Contraloría, en el que se establecerán la fecha y términos para el proceso de entrega-recepción de la administración pública estatal;
X. Auxiliarse de las Direcciones que integran la Contraloría, para el debido cumplimiento de sus obligaciones; y XI. Las demás que les corresponda en ejercicio de sus atribuciones.