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Artículo 26

Reglamento de la Ley de Entrega Recepción para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Capítulo III. De las atribuciones de la Contraloría

Para los efectos de este Reglamento, la Contraloría tendrá las siguientes atribuciones:

I. Diseñar e instrumentar el Manual respectivo, así como darlo a conocer a las Dependencias y Entidades;

II. Integrar el modelo de acta y formatos que los servidores públicos deberán utilizar para realizar la entrega-recepción correspondiente;

III. Implementar un programa de trabajo por área de responsabilidades;

IV. Llevar a cabo la programación, coordinación, apoyo técnico y supervisión de las actividades que las Dependencias y Entidades deban instrumentar en el ámbito de su competencia en materia de entrega-recepción;

V. Revisar la preparación de la información y documentación que se deberá presentar para la entrega-recepción constitucional, con el propósito de que se encuentre debidamente integrada, sin que esto implique la validación y responsabilidad de la exactitud de los datos asentados, que corresponde a los servidores públicos obligados a la entrega-recepción;

VI. Asesorar y supervisar a los grupos de trabajo que se integren en las Dependencias y Entidades, de manera coordinada con los órganos de control interno, así como evaluar los avances de sus programas de trabajo;

VII. Comisionar a uno o más representantes para que coadyuven con los coordinadores que designen los titulares de las Dependencias y Entidades, para el proceso de entrega-recepción constitucional;

VIII. Ordenar, si lo estima oportuno, la realización de pruebas de funcionamiento de entrega- recepción en las Dependencias y Entidades, en la fecha y periodicidad que se señale para ello;

IX. Interpretar las disposiciones del Reglamento en el ámbito administrativo; y X. Las demás que les corresponda en ejercicio de su competencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.