Para los efectos de este Reglamento, la Contraloría tendrá las siguientes atribuciones:
I. Diseñar e instrumentar el Manual respectivo, así como darlo a conocer a las Dependencias y Entidades;
II. Integrar el modelo de acta y formatos que los servidores públicos deberán utilizar para realizar la entrega-recepción correspondiente;
III. Implementar un programa de trabajo por área de responsabilidades;
IV. Llevar a cabo la programación, coordinación, apoyo técnico y supervisión de las actividades que las Dependencias y Entidades deban instrumentar en el ámbito de su competencia en materia de entrega-recepción;
V. Revisar la preparación de la información y documentación que se deberá presentar para la entrega-recepción constitucional, con el propósito de que se encuentre debidamente integrada, sin que esto implique la validación y responsabilidad de la exactitud de los datos asentados, que corresponde a los servidores públicos obligados a la entrega-recepción;
VI. Asesorar y supervisar a los grupos de trabajo que se integren en las Dependencias y Entidades, de manera coordinada con los órganos de control interno, así como evaluar los avances de sus programas de trabajo;
VII. Comisionar a uno o más representantes para que coadyuven con los coordinadores que designen los titulares de las Dependencias y Entidades, para el proceso de entrega-recepción constitucional;
VIII. Ordenar, si lo estima oportuno, la realización de pruebas de funcionamiento de entrega- recepción en las Dependencias y Entidades, en la fecha y periodicidad que se señale para ello;
IX. Interpretar las disposiciones del Reglamento en el ámbito administrativo; y X. Las demás que les corresponda en ejercicio de su competencia.