Cuando la entrega-recepción ordinaria se realice dentro de los cinco días hábiles posteriores a la entrega-recepción constitucional, los servidores públicos señalados en el artículo 15 fracción I del presente Reglamento, la harán levantando el acta correspondiente como se prevé en este ordenamiento y utilizando los anexos que resulten de la entrega- recepción constitucional del titular de la Dependencia o Entidad de que se trate.
Artículo 17
Reglamento de la Ley de Entrega Recepción para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Capítulo II. Del procedimiento de entrega-recepción › Sección Tercera. Del procedimiento de la entrega-recepción ordinaria
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 15
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