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Artículo 18

Reglamento de la Ley de Entrega Recepción para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Capítulo II. Del procedimiento de entrega-recepción › Sección Tercera. Del procedimiento de la entrega-recepción ordinaria

Las Dependencias o Entidades en que se vaya a llevar a cabo alguna entrega- recepción ordinaria deberán notificarlo con cinco días hábiles de anticipación, al órgano de control interno y en el supuesto de que no se cuente con éste, a la Contraloría, con la finalidad de que se comisione a uno o más representantes para que ocurran a dicho acto, a verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley y el Reglamento. 6

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.