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Artículo 16

Reglamento de la Ley de Entrega Recepción para el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco· Capítulo II. Del procedimiento de entrega-recepción › Sección Tercera. Del procedimiento de la entrega-recepción ordinaria

Los servidores públicos señalados en el artículo anterior, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que por cualquier motivo se separen de su empleo, cargo o comisión, deberán realizar su entrega-recepción otorgando mediante acta la información y documentación relativa a los recursos humanos, materiales y financieros que les hayan sido asignados con motivo del mismo, en cumplimiento de lo establecido en la Ley, a quien legalmente deba sustituirlo, a su superior jerárquico o a quien éste designe por escrito para estos efectos.

El servidor público entrante, al tomar posesión del cargo y recibir la información y documentación relativa a los recursos humanos, materiales y financieros relacionados con sus funciones, verificará que correspondan al contenido del acta circunstanciada y anexos respectivos, y en el supuesto de tener alguna aclaración deberá solicitarla dentro del término establecido en la Ley, contados a partir del acto de entrega-recepción.

En dicha acta se hará constar cualquier incidencia, comentario u observación que formule cualquiera de los interesados durante la entrega-recepción.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.