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Artículo 47

Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo XI. De la Comisión de Apelación › Sección Primera. Disposiciones Generales

La Comisión de Apelación tendrá la función de atender y resolver administrativamente las inconformidades que los integrantes del Sistema Estatal hagan valer en contra de las sanciones que apliquen las autoridades deportivas, para lo cual se regirá bajo los siguientes lineamientos:

I. El que solicite la representación de la Comisión de Apelación, deberá de hacerlo por escrito especificando con claridad cada uno de sus puntos petitorios y proporcionando los datos o documentación que fuese necesario para llevar a cabo el trámite respectivo;

II. La Comisión de Apelación, en un término no mayor de diez días hábiles contados a partir de que sea presentado el escrito de solicitud, dará respuesta sobre lo peticionado para declarase competente o, en su caso, derivar u orientar al deportista si lo solicitado no fuese de su competencia; y III. En caso de ser procedente la solicitud, podrá requerir al solicitante los datos o documentos necesarios para poder llevar a cabo su correcta representatividad y, por consecuencia, la defensoría de sus derechos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.