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Artículo 32

Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo VII. De los Derechos y Obligaciones de los Deportistas

Los técnicos, jueces y profesionales gozarán de las siguientes prerrogativas:

I. Organizarse en asociaciones civiles y representar a sus asociados y afiliados;

II. Desempeñar su función colaborando con sus equipos, clubes o instituciones;

III. Formar parte del cuerpo técnico de las Selecciones del Estado, cuando sea requerido por el Code Jalisco;

IV. Establecer convenios de colaboración y coordinación con el Code Jalisco en programas de fomento, desarrollo y práctica del deporte;

V. Recibir apoyos, capacitación, becas y estímulos de acuerdo a las convocatorias o políticas autorizadas por el Code Jalisco y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria de éste último; y VI. Representar a los municipios del Estado o a éste último en eventos oficiales o de invitación, cuando sea requerido por el Code Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.