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Artículo 33

Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo VII. De los Derechos y Obligaciones de los Deportistas

Son obligaciones de los técnicos, jueces y profesionales, además de lo previsto en otros ordenamientos aplicables, las siguientes:

I. Cumplir con los ordenamientos de las Federaciones Nacionales y de las Asociaciones Deportivas correspondientes; y II. Participar en su función promoviendo la práctica del deporte de conformidad a sus reglas y la normatividad vigente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.