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Artículo 31

Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo VII. De los Derechos y Obligaciones de los Deportistas

Los deportistas tendrán, además de las obligaciones que marca la Ley, las siguientes:

I. Participar en el deporte fomentando la práctica del deporte de conformidad a sus reglas y la normatividad vigente; y II. Cumplir con los ordenamientos expedidos por el Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte, la CONADE y las Federaciones Deportivas Nacionales correspondientes a su disciplina deportiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.