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Artículo 30

Reglamento de la Ley de Cultura Física y Deporte del Estado de Jalisco· Capítulo VII. De los Derechos y Obligaciones de los Deportistas

Los deportistas tendrán además de los derechos que establece la Ley, los siguientes:

I. Representar a Jalisco como seleccionado si cumplió con el proceso de inscripción y selección, recibiendo uniformes, transportación, alimentación y hospedaje, de conformidad a los convenios establecidos por el Code Jalisco con los distintos organismos e instituciones;

II. Recibir asistencia médica para desempeñar la función de seleccionado, de conformidad con los convenios firmados por el Code Jalisco con las compañías aseguradoras; y III. Recibir becas y estímulos de conformidad con las convocatorias o políticas aprobadas por el Code Jalisco y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria de éste último.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.