El Consejo Municipal, por conducto de su Presidente, deberá enviar en el mes de mayo, mediante oficio dirigido al Presidente del Consejo Estatal, el proyecto de tablas de valores unitarios, a efecto de que se realice su respectivo estudio y consecuente homologación.
Una vez que el Consejo reciba dicho proyecto, la Dirección deberá revisar que contenga los requisitos previstos en el artículo 49 requiriendo inmediatamente a la autoridad catastral municipal, de ser procedente, cualquiera de los elementos que hiciere falta.