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Artículo 58

Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las Tablas de Valores Unitarios › Capítulo IV. De la Homologación de las Tablas de Valores Unitarios

El Consejo Municipal, por conducto de su Presidente, deberá enviar en el mes de mayo, mediante oficio dirigido al Presidente del Consejo Estatal, el proyecto de tablas de valores unitarios, a efecto de que se realice su respectivo estudio y consecuente homologación.

Una vez que el Consejo reciba dicho proyecto, la Dirección deberá revisar que contenga los requisitos previstos en el artículo 49 requiriendo inmediatamente a la autoridad catastral municipal, de ser procedente, cualquiera de los elementos que hiciere falta.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 49

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.