En relación con los planos rústicos, a lo igual que para el sector urbano, no se requerirá que estén a escala, pero cuidando en todo momento que los datos sean legibles, tomando en cuenta las dimensiones del formato, pudiendo dividir el área rústica en las zonas que sean necesarias, para que sus referencias de valores, claves, nomenclatura y demás datos, sean claros en su reproducción.
Artículo 57
Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las Tablas de Valores Unitarios › Capítulo III. Del Proyecto de Tablas de Valores Unitarios
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.