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Artículo 56

Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las Tablas de Valores Unitarios › Capítulo III. Del Proyecto de Tablas de Valores Unitarios

Respecto a los planos urbanos, no se requiere que estén a una escala exacta, pero sí se requiere que sean actualizados y que los datos sean legibles, por lo que la autoridad catastral, tomando en cuenta las dimensiones del formato, debe elaborar plano llave y dividir los planos de sus poblaciones o zonas, en tantas partes como sea necesario, para que sus referencias de valores, claves, nomenclatura y demás datos, sean claros en su reproducción y respectiva publicación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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