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Artículo 59

Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las Tablas de Valores Unitarios › Capítulo IV. De la Homologación de las Tablas de Valores Unitarios

La Dirección procederá a turnar el proyecto de tablas de valores unitarios a la Comisión de Valores, para que junto con la Comisión de Hacienda y Presupuestos del Congreso del Estado, con el apoyo técnico de la Auditoría Superior del Estado y un representante común de las asociaciones de valuadores en los términos de la Ley, analice lo propuesto, tomando en consideración los siguientes aspectos:

I. Analizará y revisará los estudios que sirvieron de base al Consejo Municipal para determinar los valores unitarios; 26 II. Consultará la base de datos del Consejo Estatal, respecto de las tablas de valores unitarios tanto del municipio en cuestión como de los colindantes en su región y los homogéneos en la Entidad, para comparar la congruencia y evolución de las propuestas; y III. Investigará información relativa a los valores de mercado en el municipio y en otros con características similares, pudiendo apoyarse en peritos valuadores autorizados conforme a la Ley.

En el caso de que la Comisión de Valores considere necesaria la presencia de la respectiva autoridad catastral municipal para cualquier aclaración, será citada por medio de la Dirección.

Toda la información que se aporte respecto del proyecto de tablas de valores unitarios, se integrará a la base de datos del Consejo Estatal depositado en la Dirección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.