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Artículo 34

Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las Tablas de Valores Unitarios › Capítulo II. De los Estudios de Valores › Sección Primera. Disposiciones Generales

En la integración de los planos para plasmar los estudios de valores de terrenos urbanos y rústicos, así como de construcción, se deberá contar con la siguiente información y documentos:

I. Planos del territorio municipal: para su localización física se podrá apoyar de los planos del INEGI que contengan información física, geográfica y socioeconómica; de los programas que en este rubro desarrolle el IITEJ; de la información de que dispongan la Dirección de Obras Públicas Municipales u otras dependencias federales, estatales y municipales; y II. Planos o croquis generales de población: se deben incluir los planos o croquis de las zonas urbanas de la municipalidad, delegaciones y fraccionamientos, para realizar en campo las actualizaciones de infraestructura de las nuevas urbanizaciones o colonias, ya sean regulares o irregulares, ejidales o comunales.

Estos planos o croquis podrán presentarse a escala o en forma esquemática con valores por calle y/o rango, nombres de calles, zona y manzana.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.