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Artículo 33

Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las Tablas de Valores Unitarios › Capítulo I. Del Proyecto de Tablas de Valores

El proyecto de tablas de valores unitarios deberá estar aprobado en el mes de mayo de cada año por el Consejo Municipal, con sus valores unitarios y sus estudios 20 respectivos, para continuar con el procedimiento que establece la fracción II, del artículo 54 de la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.