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Artículo 35

Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las Tablas de Valores Unitarios › Capítulo II. De los Estudios de Valores › Sección Segunda. De los Estudios de Valores Unitarios de Terrenos Urbanos

Para el estudio de valores de terreno urbano de delegaciones, poblaciones, fraccionamientos, desarrollos urbanos, colonias, áreas urbanas y reservas determinadas dentro de los límites del centro de población de los planes de desarrollo urbano, que cuenten con un mínimo de diez manzanas, se atenderá lo previsto en el artículo 56 de la Ley. Asimismo, se deberá realizar un croquis o plano general de la población, delegación o zona en estudio.

En las poblaciones, delegaciones o fraccionamientos menores a dichos parámetros se podrán asentar sus nombres, servicios urbanos y valores por metro cuadrado de terreno hasta en tanto se realicen sus planos correspondientes.

El estudio de valores urbanos se podrá hacer, en su caso, de la siguiente manera:

I. Consultar el plan parcial de desarrollo urbano o, en el supuesto de que no exista éste, auxiliarse de la información con que cuenta el área de Obras Públicas para realizar planos de usos del suelo, zonas habitacionales, comerciales, industriales y de equipamiento social;

II. Operaciones de compra y venta de inmuebles, realizadas en la zona, en un libre mercado inmobiliario;

III. Tomar fotografías representativas de las calles, colonias y zonas de estudio para respaldar los valores que se propondrán, referenciadas en un plano de la población por una sola ocasión y, en su caso, anexar posteriormente zonas de nueva creación o dotadas de nueva infraestructura; y IV. En zonas donde no han existido ventas o no se han podido conseguir datos de éstas, se partirá de lo señalado por el artículo 71 de la Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.