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Artículo 27

Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Cartografía y la Valuación › Capítulo V. De los Valuadores y los Peritos Valuadores

Es requisito, además de los previstos por la Ley, que los peritos valuadores cuenten con su oficio de registro y credencial vigente otorgado por la Dirección, a efecto de que puedan acreditarse ante la autoridad catastral municipal y les sean recibidos los avalúos para su revisión y, en su caso, aprobación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.