Es requisito, además de los previstos por la Ley, que los peritos valuadores cuenten con su oficio de registro y credencial vigente otorgado por la Dirección, a efecto de que puedan acreditarse ante la autoridad catastral municipal y les sean recibidos los avalúos para su revisión y, en su caso, aprobación.
Artículo 27
Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Cartografía y la Valuación › Capítulo V. De los Valuadores y los Peritos Valuadores
Conexiones dentro de la misma norma
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