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Artículo 26

Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Cartografía y la Valuación › Capítulo V. De los Valuadores y los Peritos Valuadores

Conforme a lo previsto por el artículo 59 de la Ley, los deméritos o incrementos se aplicarán de conformidad con lo estipulado en las tablas de valores unitarios vigentes y de acuerdo a los criterios técnicos establecidos en este Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.