El Consejo Estatal, en el ámbito de sus funciones de estudio, análisis y propuesta de normatividad administrativa en materia de catastro y valuación, que le confieren la fracción II del artículo 18 de la Ley, elaborará y aprobará el calendario de procedimientos de tablas de valores en el ejercicio fiscal de cada año.
Artículo 28
Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Tercero. De las Tablas de Valores Unitarios › Capítulo I. Del Proyecto de Tablas de Valores
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