Para efectos de este Reglamento, los predios urbanos se clasificarán de la siguiente manera:
I. Por su ubicación dentro de la manzana: 8 a) En esquina: es el que tiene frentes a dos calles que forman un sólo vértice, donde cada frente tiene posibilidad de acceso; b) Intermedio: es el que tiene frente a una sola calle con acceso establecido; c) Intermedio con dos o más frentes: es el que sin estar en esquina tiene frente a dos o más calles, con posibilidad de acceso; d) En cabecera: es el que tiene por lo menos tres frentes a tres calles diferentes, las cuales forman dos o más esquinas, con posibilidad de acceso; e) Manzanero: es aquel que colinda por todos sus lados con calles trazadas y que es único en la manzana; y f) Interior: es el que se encuentra rodeado por otros predios, sin tener acceso a ninguna calle o que teniendo acceso, éste sea por alguna servidumbre de paso no establecida legalmente;
II. Por su ubicación: a) Predio de reserva urbana: el que es susceptible de ser urbanizado según lo determine la autoridad municipal correspondiente; y b) Predio urbano: es aquél que cumple con las características para ser clasificado como tal, de conformidad con lo establecido en la Ley;
III. Por su forma: a) Predios regulares: son aquellos que en su perímetro cuentan con cuatro ángulos internos y ninguno menor de 80º grados; y b) Predios irregulares: son aquellos que en su perímetro tengan uno o más ángulos interiores de menos de 80º grados o mayores de 100° grados;
IV. Por su régimen de propiedad o posesión: a) Privada: 1) Propiedad particular; y 2) Propiedad condominal; b) Pública: 1) Propiedad federal; 2) Propiedad estatal; 3) Propiedad municipal; y 4) Propiedad concesionada; c) Social: 1) Propiedad ejidal; y 2) Propiedad comunal;
V. Por su topografía: a) Predio a nivel: es aquel que carece de pendiente o tiene desnivel imperceptible, entre el fondo y el nivel de la calle; 9 b) Predio con pendiente ascendente: es aquel que su elevación resulta mayor que el nivel de la calle; c) Predio con pendiente descendente: aquel que su desnivel es inferior que el nivel de la calle; d) Predio accidentado o rugoso: es aquel que presenta depresiones y elevaciones en toda la superficie; e) Predio elevado: es aquel que su nivel medio está a una altura mayor de un metro con respecto al nivel de la calle; y f) Predio hundido: es aquel que su nivel medio se encuentra por debajo del nivel de la calle en al menos un metro de altura;
VI. Por sus dimensiones: a) Predio tipo: aquel cuya relación frente-profundidad es igual o menor a 3.5 veces su frente, su frente no es menor de 6.00 metros ni mayor de 11.50 metros. Este tipo de predio podrá variar en sus dimensiones de acuerdo a lo previsto por el artículo 50 del Reglamento Estatal de Zonificación del Estado de Jalisco; b) Predio con frente menor: aquel que la medida de su frente es menor de lo establecido para el predio tipo; y c) Predio con exceso de fondo: se considera a aquel cuya profundidad excede 3.5 veces la medida del frente.