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Artículo 17

Reglamento de la Ley de Catastro Municipal del Estado de Jalisco· Título Segundo. De la Cartografía y la Valuación › Capítulo II. De la Clave Catastral y sus Elementos

En los casos señalados en los artículos 15 y 16, el municipio que cuente con la infraestructura y la capacidad técnica podrá asignar a los predios la Clave Única del Registro del Territorio, de acuerdo a la Norma Técnica NTG-020-2007 emitida por el INEGI, previa obtención del centroide del polígono de que se trate.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 15, 16

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.