Los predios rústicos se clasifican de la siguiente manera:
I. Por su ubicación: según conste en el plano de zonificación y en las tablas de valores unitarios rústicos del municipio, tomando como referencia los centros de distribución, de población y vías de comunicación;
II. Por sus características físicas: de conformidad a las condiciones hidrológicas, humedad relativa y la capacidad potencial de producción, se clasifican en: a) Agrícola de riego: 1) Riego mecánico; y 2) Riego por gravedad, b) Agrícola de temporal de primera: 1) Humedad residual; y 2) Valles planos; c) Agrícola de temporal de segunda: 1) Lomeríos; y 2) Zonas inundables; d) Agostadero de primera clase: 1) Pastizales inducidos; e) Agostadero de segunda clase: 10 1) Pastizal natural; f) Cerril improductivo o eriazo;
III. Por su uso base: de acuerdo al Reglamento Estatal de Zonificación, entre otros serán los siguientes: a) Aprovechamiento de recursos naturales; y b) Actividades agropecuarias;
IV. Por su régimen de propiedad: a) Privada; b) Pública; 1) Propiedad federal; 2) Propiedad estatal; 3) Propiedad municipal; y 4) Propiedad concesionada; c) Social: 1) Propiedad ejidal; y 2) Propiedad comunal.