Para el caso de que el Comité detecte que alguna Dependencia o Entidad incumplió en lo dispuesto por la Ley o este Reglamento, éste, por conducto de la Secretaría, la requerirá para que dentro del término de dos días hábiles contados a partir de la recepción del requerimiento correspondiente, justifique su actuar, y en caso de que los argumentos vertidos no sean suficientes para considerar que cumplió con lo establecido en los cuerpos legales señalados, se le tendrá por cierto el incumplimiento que se le imputa y se observará lo dispuesto en el artículo que antecede.
Artículo 43
Reglamento de la Ley de Austeridad y Ahorro para el Poder Ejecutivo· Capítulo VI. De las Sanciones e Incentivos
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.