Para efectos de otorgar los estímulos que se señalan en el artículo 37 de la Ley, una vez que el Comité determine que la Dependencia o Entidad correspondiente cumplió con lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, la Secretaría le informará dicha circunstancia y le solicitará exponga sus necesidades de capacitación, y de forma conjunta, ambas determinarán el estímulo que se le otorgará a aquella, el cual consistirá en programas de capacitación o becas.
En caso de que las Dependencias o Entidades cuenten con requerimientos adicionales, podrán solicitar a la Secretaría su atención mediante el otorgamiento de los estímulos que estimen oportunos.