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Artículo 44

Reglamento de la Ley de Austeridad y Ahorro para el Poder Ejecutivo· Capítulo VI. De las Sanciones e Incentivos

Para efectos de otorgar los estímulos que se señalan en el artículo 37 de la Ley, una vez que el Comité determine que la Dependencia o Entidad correspondiente cumplió con lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, la Secretaría le informará dicha circunstancia y le solicitará exponga sus necesidades de capacitación, y de forma conjunta, ambas determinarán el estímulo que se le otorgará a aquella, el cual consistirá en programas de capacitación o becas.

En caso de que las Dependencias o Entidades cuenten con requerimientos adicionales, podrán solicitar a la Secretaría su atención mediante el otorgamiento de los estímulos que estimen oportunos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.