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Artículo 41

Reglamento de la Ley de Austeridad y Ahorro para el Poder Ejecutivo· Capítulo VI. De las Sanciones e Incentivos

En los anteproyectos de Presupuesto de Egresos que se remitan al Comité para su análisis, la Secretaría indicará si las Dependencias y Entidades cumplieron con lo establecido por la Ley, siendo obligación del Comité el verificar y aprobar dicha indicación. Para el caso de las Dependencias o entidades que no se hayan apegado a lo dispuesto por la Ley y por este Reglamento, la Secretaría propondrá al Comité la reducción en las asignaciones presupuestales en los Capítulos de Materiales y Suministros.

Servicios Generales y Transferencias, hasta por el monto que estime que pudo haberse ahorrado, debiendo aplicar la reducción que el Comité apruebe.

La reducción en las asignaciones presupuestales para el capítulo de transferencias, no podrá llevarse a cabo respecto de aquellas partidas relacionadas con el rubro social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.