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Artículo 40

Reglamento de la Ley de Austeridad y Ahorro para el Poder Ejecutivo· Capítulo VI. De las Sanciones e Incentivos

Cuando se considere que una Dependencia o entidad puede ser acreedora de una sanción por haber incumplido con lo dispuesto por la Ley, la Secretaría deberá requerir a la Dependencia o Entidad de que se trata. para que dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en que reciba el requerimiento respectivo de forma fundada y motivada justifique su actuar y en caso de que se determine que no exista incumplimiento a la Ley, no se propondrá sanción alguna.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.