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Artículo 28

Reglamento de la Ley de Austeridad y Ahorro para el Poder Ejecutivo· Capítulo V. De Uso y Adquisición de Vehículos

Para la asignación de vehículos, las área administrativas de las Dependencias y Entidades deberán organizar la distribución de los mismos, escuchando las necesidades de las Unidades administrativas que los requieran.

Los titulares de las unidades administrativas que tengan vehículos asignados, serán responsables de organizar el uso de aquellos que tengan a su disposición, velando siempre por la agilidad de las labores que se desempeñen y ponderando la importancia de las mismas. Así mismo, deberán crear una bitácora de uso vehicular, en la cual establecerá, por lo menos, el nombre del usuario, fecha y hora en las que el usuario dispuso de la unidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.