Los vehículos solo podrán utilizarse en consecución del objeto o desarrollo de la función pública de la Dependencia o Entidad a la que se encuentren asignados, en la magnitud e intensidad que el servicio público lo requiera, y durante los días y los horarios ordinarios de servicio de la Dependencia o Entidad, salvo que se trate de vehículos destinados a los servicios públicos de seguridad, protección civil, salud, aseo y obra pública.
Artículo 29
Reglamento de la Ley de Austeridad y Ahorro para el Poder Ejecutivo· Capítulo V. De Uso y Adquisición de Vehículos
Conexiones dentro de la misma norma
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