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Artículo 18

Reglamento de la Ley de Austeridad y Ahorro para el Poder Ejecutivo· Capítulo II

La Contratación de personal por honorarios procederá únicamente cuando el prestador del servicio vaya a desempeñar tareas especializadas que requieran un determinado grado de conocimiento en alguna profesión u oficio.

De igual manera, la contratación de personal por honorarios quedará sujeta a que las tareas del prestador de servicios no puedan ser desempeñadas por algún servidor público de la unidad administrativa de que se trate, por lo cual, esta última deberá justificar plenamente la petición de la contratación correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.