En la determinación del porcentaje previsto en el artículo 13 de la Ley, no se considerarán como gastos de publicidad y comunicación social, aquellos relacionados con las materias de protección civil, salud y seguridad pública, ni la que derive del cumplimiento de una disposición jurídica o un mandato judicial.
Con independencia de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 13 de la Ley, para el cómputo del porcentaje señalado, dicho precepto legal para la Administración Pública Paraestatal, se deberá tomar en cuenta el total del presupuesto asignado a las entidades de forma conjunta.