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Artículo 17

Reglamento de la Ley de Austeridad y Ahorro para el Poder Ejecutivo· Capítulo II

Los servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones quedarán sujetos a la inexistencia de trabajos sobre la materia de que se trate. En caso de que se detecte la existencia de dichos trabajos, y que los mismos satisfagan los requerimientos del área solicitante, no procederá la contratación, salvo para aquellos trabajos necesarios para la adecuación, actualización o complemento de los ya existentes.

Para efecto de lo anterior, el área requirente deberá plasmar en su solicitud, que no cuenta con el trabajo solicitado, que no cuenta con alguno similar que pudiera satisfacer las necesidades para las que requiere el trabajo que solicita, o que en caso de contar con alguno de ellos, el solicitado es necesario para complementar, adecuar y actualizar el ya existente.

Las áreas encargados de llevar a cabo los procedimientos de compras, deberán abstenerse de dar curso a las solicitudes de contratación de servicios de consultoría, asesoría, estudios o investigaciones que carezcan de los señalamientos mencionados en el párrafo que antecede.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.