Toda persona que haya sido víctima de delito o de violación a sus derechos humanos, puede recibir las medidas de atención, asistencia y protección inmediata, independientemente cual haya sido la autoridad de primer contacto, en tanto se determine su ingreso al Registro.
Las autoridades de primer contacto atenderán a la víctima en su ámbito de atribuciones en términos de lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley, a fin de cumplir los deberes que establece el artículo 87 de la misma.
Dichas autoridades deberán llenar el Formato y remitirlo sin dilación alguna a la Comisión Ejecutiva.