Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 10

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo II. De las Medidas de Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas › Sección Segunda. De la Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas

En el caso de que la víctima acuda directamente a la Comisión Ejecutiva para solicitar atención, asistencia y protección, ésta procederá del modo siguiente:

I. Realizará una primera entrevista a la víctima y se harán de su conocimiento los derechos que en su favor establece la normativa vigente y el modo de ejercerlos;

II. Completará el Formato en los casos en que no se haya llevado a cabo con anterioridad;

III. Brindará la canalización que corresponda con las instancias competentes, en caso de que de la entrevista inicial se determine la necesidad de tratamiento especializado de urgencia;

IV. Promoverá medidas cautelares o de protección ante las autoridades correspondientes en caso de que la vida, libertad, integridad física o psicológica de la víctima se encuentren en riesgo inminente; y V. Realizará la canalización que resulte procedente ante las autoridades competentes, de acuerdo con las medidas de atención, asistencia y protección que resulten pertinentes en relación con los hechos relatados por la víctima.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.