Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 8

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo II. De las Medidas de Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas › Sección Primera. Del Modelo Integral de Atención a Víctimas

El procedimiento para solicitar y otorgar las medidas de emergencia y ayuda inmediata, se ajustará en el ámbito de competencia estatal previsto en el Modelo Integral de Atención a Víctimas.

A efecto de brindar de manera oportuna dichas medidas, la Comisión Ejecutiva podrá auxiliarse de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, conforme a sus ámbitos de competencia y de conformidad con los convenios de coordinación que para tal efecto celebren.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.