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Artículo 7

Reglamento de la Ley de Atención a Víctimas· Capítulo II. De las Medidas de Atención, Asistencia y Protección a las Víctimas › Sección Primera. Del Modelo Integral de Atención a Víctimas

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en la ejecución de acciones de atención, asistencia y protección a las víctimas, se sujetarán al Modelo Integral de Atención a Víctimas, en lo conducente.

La Comisión Ejecutiva podrá celebrar convenios de coordinación y colaboración para el establecimiento de las bases para la coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Federal, así como municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, a efecto de coadyuvar en la atención, asistencia y protección a las víctimas.

En caso de que la víctima pertenezca a un pueblo indígena, tenga algún tipo de discapacidad, sea menor de edad o no comprenda el idioma español, la Comisión Ejecutiva se coordinará con las instancias competentes que, en el ámbito de sus atribuciones, permitan dar atención, asistencia y protección a las víctimas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.